Documentación

Documento constitutivo de la REML

Fuente: Documento creado e inspirado conforme la creación de La REML de Cherokee en https://laremldecherokee.com/

Identificación oficial REML

La R.E.M.L. ha presentado Identificación con Declaración de Independencia al Estado de su país de origen. En respuesta, su Ministerio ha emitido certificado Oficial numerado, firmado y sellado, en el que confirma su validez jurídica y reconoce sus derechos. Dichos documentos se hallan depositados en el Archivo Nacional de esta RepúblicaSon de pública consulta en el Registro General de Propiedad donde fueron ratificados.


Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

PODER CONSTITUYENTE

El poder constituir todo lo puede […] no se encuentra de antemano sometido a ninguna Constitución […]. Por ello, para ejercer su función tiene verso libre de toda forma y todo control, excepto los que a él mismo le plugiera adoptar » (Emmanuel-Joseph Sieyès). El pueblo soberano es la unidad ideal de imputación del poder constituyente y como tal fundamento de la Constitución y del Ordenamiento  ( STC , Pleno, de 25-II-2015, rec. 5829/2014).

 

LIBERTAD

La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que funcionan con los demás miembros de El Creador, de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley (Ley Natural). Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 art. 4.

 

Sentencia sobre la Declaración de Independencia

Declaramos que no existe en Derecho Internacional ninguna norma que prohíba las declaraciones unilaterales de independencia.

Tribunal de la Haya
22 Julio 2010

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Todos los pueblos tienen derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Ratificado por el Estado Español
27 Julio 1977