Movilidad
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
La libre movilidad de hombres y mujeres y de personas está reconocida por Leyes Internacionales y la DUDH como así consta en su Art. 13 detallado más arriba.
Por lo tanto ante cualquier circunstacia, y bajo leyes o normativas establecidas por otros Estados al respecto quedarían por debajo según el Ordenamiento jurídico internacional.
Artículo 6 del Código Civil LA INEXCUSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
1.°, Dispone que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento»
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
(La carga probatoria la ha de aportar el denunciante, si considera que perjudicamos a terceros.
Teniendo pleno derecho a quedar excluido de la aplicación de la misma)
DECLARACIÓN SOBRE LIBERTAD DEAMBULATORIA DEL SER VIVO, LA REML SEB RONCERO
Nombre: Seb: Roncero de Astian
Documento ID: REML ID CARD A-011.007.953
RAZONES BASADAS EN LEY PARA LIBERTAD DEAMBULATORIA: FUNDAMENTOS DE DERECHO
Derechos inalienables de la Ley natural. Derechos Humanos, artículos: 3,5,9,13, 19, Convención de Montevideo, Convención de Viena sobre relaciones Consulares. Pacto Universal de Derechos humanos 10/12/1948. Common Law, Artículos 19 y 55 de la Constitución Española.
DETENCIÓN ILEGAL: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York 16/12/1966. Convención para la Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales En Roma 4/11/1950 Refundida en el BOE 5/04/1999. Artículo 167 del Código Penal. Comunicado al agente es comunicado al superior, comunicado al superior es comunicado al agente.
CODIGO CIVIL
Artículo 1. 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Artículo 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal artículo 404 C.
«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.»
USO DE MASCARILLAS
Artículo 3 del Código Civil
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
Fuente:
ANEXOS DE DERECHO
NO TIENES DERECHOS SI NO SABES DEFENDERLOS
LOS AGENTES Y LOS JUECES NO ESTÁN DE NUESTRA PARTE, PERO LAS LEYES SI.
ANTE DETENCIÓN ILEGAL
- PREGUNTAR AL AGENTE, QUE HA DE IR UNIFORMADO, ¿QUÉ DELITO FLAGRANTE HE COMETIDO?
- MANTENER SIEMPRE LA CALMA Y ACTUAR DESDE EL MÁXIMO RESPETO
- GRABAR SI ES POSIBLE LAS ACACIONES POLICIALES, O PEDIR A QUIEN TE ACOMPAÑA QUE LO HAGA
- EN EL MOMENTO QUE PIDA IDENTIFICACIÓN, PEDIR AL AGENTE DE LA AUTORIDAD QUE HAGA PRIMERO SU IDENTIFICACIÓN PERSONAL ARTÍCULO 17 RD1484/1987 CON PLACA Y CON CARNET PROFESIONAL QUE SIEMPRE HAN DE PORTAR PARA EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD. ESTA IDENTIFICACIÓN HA DE SER CLARA Y HA DE QUEDAR CLARAMENTE IDENTIFICADO PARA LA PERSONA. TOMANDO NOTA DE LO NECESARIO PARA QUEDARSE CON LOS DATOS.
- PODEMOS DAR SÓLO NUESTRO NOMBRE O DIMINUTIVO DEL MISMO, ANTE LA INSISTENCIA DEL AGENTE. Y SI INSISTE, DECIR QUE SÓLO LA PRESENCIA FÍSICA ES SUFICIENTE PARA MI IDENTIFICACIÓN.
- EN CASO DE NO QUERER IDENTIFICARSE EL AGENTE, NO DARLE MÁS VUELTAS Y CONTINUAR EN NUESTRO CENTRO CON EL MÁXIMO RESPETO.
- SI ENTREGAMOS EL DNI EN EL CASO DE QUE LA DETENCION SEA A NUESTRA MANERA ILEGAL, SE COMUNICARÁ AL AGENTE QUE EL ACTO HECHO POR MI EN MI CONTRA, NO ES MI ACTO (ES DECIR BAJO COACCIÓN)
- NO CONTESTO PREGUNTAS
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE LOS AGENTES DE LA LEY
Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía
- CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
Articulado:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
3:1 El castellano es la lengua oficial del estado
10:2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
139.2 Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. ... Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
CÓDIGO CIVIL 6.1 Y 6.2. Anteriormente nombrados
CÓDIGO PENAL Artículo 164
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia
(Sea pidiendo que te identifiques de una determinada forma, coaccionando para presentar el DNI)
Artículo 172.3 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.
Artículo 173.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
- El artículo 456 recoge el delito de denuncia falsa:
«Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación»
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